La mediación familiar es un proceso voluntario no judicial por el que un profesional cualificado y sin poder de decisión ayuda a negociar a la familia que está en conflicto, facilitando el diálogo entre ambos y la búsqueda en común de una solución duradera y satisfactoria (Arévalo, 2007).
Mediante la mediación familiar, no se pretende conseguir la reconciliación de la pareja, sino que la separación se produzca de la forma más adecuada, con el fin de conseguir un acuerdo satisfactorio en aquellos puntos básicos que se suelen presentar como más conflictivos, tales como: la liquidación de la sociedad de gananciales, el uso de la vivienda familiar, la guarda y custodia de los hijos menores, la patria potestad, la pensión alimenticia, la pensión compensatoria y el régimen de visitas.
A través de la mediación se intenta dar una respuesta alternativa a la judicial en un conflicto donde es muy importante el mantenimiento de las relaciones personales.
Puede aplicarse a cualquier conflicto familiar. De este modo, el objetivo principal de la mediación familiar es ayudar a negociar para encontrar una solución de compromiso a conflictos concretos, tales como el futuro domicilio de los hijos, el cuidado de los ancianos, problemas hereditarios etc.
Principios rectores de la Mediación
Los principales son los siguientes (Poyatos, 2003: 91):
Voluntariedad:
Se habla de un proceso al que se accede voluntariamente, sin coacción personal ni judicial. Por ello, las partes se someten a la mediación cuando lo creen oportuno.
Imparcialidad:
Significa no decantarse por una u otra parte.
Neutralidad:
Se habla de neutralidad en relación al mediador en general, y a sus sentimientos y emociones en concreto.
Confidencialidad:
Supone el compromiso del mediador y de las partes a no desvelar el contenido de las entrevistas, ni de los acuerdos. Con ello se pretende garantizar que la información no se usará en contra de ninguna de las partes implicadas.
Por tanto podemos señalar, apoyándonos en diversos autores, una serie de ventajas que ofrece el proceso de mediación frente a todas las formas de gestión del conflicto (Bernal, 1995; Boada, 2004; De Diego y Guillén, 2008: 25):
- Reduce la tensión emocional y el litigio en las relaciones familiares y de trabajo.
- Es voluntaria (las partes pueden retirarse en cualquier momento, pueden no llegar a un acuerdo si creen que los tribunales pueden resolverlo mejor).
- Favorece vínculos y el ejercicio de las responsabilidades entre los progenitores y sus hijos en un clima de cooperación y respeto mutuo.
- Las decisiones son tomadas por las partes en el conflicto y no por un tercero, lo que favorece un mayor nivel de cumplimiento en los compromisos acordados.
- Es más breve y más económica para las partes y favorece un clima de pacificación social general, ya que al reducir la tensión de las rupturas no se somatiza y la persona eleva su autoestima negociadora (es protagonista de sus propios acuerdos) lo que favorece un mejor clima, y con ello se produce el denominado ahorro social del no enquistamiento del conflicto. Es, sin duda, más barata que la vía judicial.
- Facilita o restablece la comunicación entre las partes favoreciendo la toma de decisiones.
- Es flexible, permite afrontar desde grandes a pequeños problemas.
- Atiende a las necesidades particulares de cada uno de los implicados sin olvidar las de los menores a su cargo, cuando las hay.
- Permite a los progenitores, tomar decisiones realistas y adecuadas en beneficio de sus hijos y su equilibrado desarrollo.
- Permite mantener las relaciones en el seno de la empresa o de la familia, pues suele salvaguardar las relaciones interpersonales.
- Produce acuerdos creativos, se generan ideas innovadoras.